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Bloque Constitución I
Bloque Constitución II
Bloque TRÁFICO I
Bloque TRÁFICO II
Bloque TRÁFICO III
Bloque PENAL I
Bloque PENAL II
ÁREA ESPECÍFICA
AREA COMPLEMENTARIA
TEST GENERALES
ORDENANZAS Y CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Presencial
130€
por mes
- Clases Presenciales
- Temario
- Asesoramiento Personalizado
- Aula Virtual
- Test Psicotécnicos y de Personalidad *
- Acceso a simulacros
- Pruebas Físicas
online
100€
por mes
- Temario
- Asesoramiento Personalizado
- Aula Virtual
- Test Psicotécnicos y de Personalidad **
- Acceso a simulacros
El plan de estudios para el acceso a Policía Local, será el correspondiente a 3 horas semanales, distribuidas en un total de 5 bloques de conocimientos y 1 bloque de formación en pruebas psicotécnicas de aptitud y de personalidad. El proceso de aprendizaje o de formación corresponderá a un total de 10 meses.
La metodología se orientará al estudio por medio de bloques de formación.
- El primer bloque está orientado al estudio de la norma suprema del ordenamiento jurídico, la Constitución de 1978.
- El segundo bloque lo forma el estudio del reglamento general de circulación, el reglamento general de vehículos y el reglamento general de conductores para finalizar con un tema concreto de éste apartado, el accidente de tráfico.
- El tercer bloque está orientado a las materias jurídicas como son la parte procesal y penal.
- El cuarto bloque queda reservado a las materias específicas que forman el aprendizaje y desarrollo para la formación como miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- El quinto bloque, lo forman las materias de aprendizaje como área complementaria, como serán el estatuto de autonomia de les Illes Balears, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Ser mayor de edad con dieciocho años cumplidos.
- Poseer nacionalidad española
- Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado.
- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 de este reglamento.
- No hallarse inhabilitado ni separado del servicio de ninguna Administración Pública, local, autonómica o estatal.
- Carecer de antecedentes penales.
- Poseer los permisos de conducir de clase A2 y B en vigor.
- Comprometerse a llevar armas y utilizarlas mediante una declaración jurada.
- Acreditar, si procede, el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determine la legislación vigente. Normalmente determinan en el nivel B2.
Pruebas de la fase de oposición
- El orden de realización de las pruebas es el que determina el ayuntamiento correspondiente en la convocatoria.
- Las pruebas de la fase de oposición deben ser las siguientes: Escala básica: a) Categoría de policía:
- - 1.º Prueba de aptitud física.
- - 2.º Prueba de conocimientos tipo test.
- - 3.º Prueba de desarrollo.
- - 4.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
- Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas. Si se superan las mismas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas. En cualquier caso, debe declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
- Las personas que acrediten el certificado de aptitud física de la EBAP del artículo 165.3 de este reglamento en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedan exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen.
- La prueba de conocimientos tipos test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:
- 2. 1.º Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria y que deben estar incluidos en el temario publicado por la EBAP para cada categoría, con la validación de la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y debe obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla. En esta prueba el número mínimo de temas deben ser:
- 2.2 .º Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de la corporación convocante.
- a) Escala básica.Esta prueba para todas las categorías de la escala básica consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en la convocatoria. La elección de los mismos debe hacerse por sorteo. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. Para la promoción interna, en el caso de oficial, los dos temas que deben desarrollarse los escogerán las personas aspirantes entre tres alternativas que deben establecerse por sorteo.
- Para todas las escalas y categorías, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
- a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
- b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
- En cualquier caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
- Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso en el caso del sistema de selección de concurso oposición son los que establece el anexo 4 del reglamento.